Ciudadanos > ¿Qué es una ITE / IEE?

¿En qué consiste la IEE (ITE)?

El Informe de Evaluación de los Edificios es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.

Es una inspección del edificio (estructura, cubierta, instalaciones, envolvente, etc.), con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las patologías que puedan afectar al edificio. Además de revisar el estado actual de la edificación, el técnico valorará si es necesario tomar medidas para subsanar las deficiencias encontradas, el coste de esas actuaciones y los plazos en las que deban ser ejecutadas.

También, incluirá una toma de datos de la envolvente del edificio para un posterior análisis y/o evaluación de la eficiencia energética del inmueble, y de las condiciones de accesibilidad del mismo.

Debe hacerse por profesionales autorizados como lo son Aparejadores, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros de Edificación.

¿Cómo se pasa la IEE (ITE)?

El propietario contrata a un profesional colegiado competente que determina si el edificio está o no en buen estado y valorará si es necesario tomar medidas para subsanar las deficiencias encontradas.

¿Qué técnicos son competentes para hacer la IEE (ITE)?

Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos son técnicos competentes.

¿Qué hay que inspeccionar?

Como norma general, en la inspección técnica del edificio, hay que revisar la cimentación, la estructura, las fachadas exteriores e interiores, medianerías, cubiertas, azoteas e instalaciones. No obstante será la ordenanza municipal, en su caso, la que determine los aspectos que se deben revisar de los edificios. Adicionalmente, cuando se trate de un IEE habrá que indicar también el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, así como sobre el grado de eficiencia energética del edificio.

¿Cómo puedo conocer la antigüedad de mi edificio?

En principio, los documentos más fiables para acreditar el año de construcción/rehabilitación del edificio son el certificado final de obras, la licencia de 1ª ocupación y la escritura pública de declaración de obra nueva.
En caso de no disponer de ninguno de estos documentos o que estos no definan con exactitud el año de construcción, existen otras alternativas para consultarla a través de la Sede Electrónica de Catastro: http://www.sedecatastro.gob.es/.

Algunos municipios publican los listados de los inmuebles que están obligados a realizar la ITE en esa anualidad. 

¿Cuál puede ser el resultado de la inspección?

Será favorable si no es necesario realizar obras, es decir, si el edificio cumple con las condiciones de estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales y con las condiciones de habitabilidad y uso efectivo. Será desfavorable si es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones.

¿Qué otras obligaciones se derivan de la IEE (ITE) desfavorable?

Si la IEE (ITE) es desfavorable, además de presentarla en el Registro correspondiente, el propietario o los titulares legítimos están obligados a realizar las obras indicadas en el informe.
Para ello tienen que solicitar licencia de obra.

Ayuntamiento de Almería

En la Ordenanza Municipal viene regulada la obligación de los propietarios, de efectuar un informe periódico dirigido para determinar elestado de conservación de las edificaciones y construcciones y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por lanormativa urbanística y de régimen del suelo.

La Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios (BOP 22/05/2014) vigente a partir del 10/06/2014 establece lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera de la ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se establecen los siguientes plazos para la presentación del primer Informe de Evaluación de los Edificios: 

1.- Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza y durante el año 2014 se realizará el informe de Evaluación de los edificios con una antigüedad anterior a 31 de diciembre de 1943. 
2.- Durante los años 2015 y 2016 se realizará el informe de Evaluación de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1944 y el 31 de diciembre de 1953. 
3.- Durante los años 2017 y 2018 se realizará el informe de Evaluación de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1954 y el 31 de diciembre de 1963.

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