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El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la Constitución Española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Se rige por las Leyes de Colegios Profesionales Estatal y de la Comunidad Autónoma Andaluza, sus normas de desarrollo y demás disposiciones vigentes de aplicación, por los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos, por los Estatutos del Consejo Andaluz de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, por los Estatutos Particulares del Colegio de Almería, el Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional, así como, por los acuerdos adoptados por los órganos corporativos en el ámbito de sus competencias.
Una de sus funciones principales es la ordenación de la profesión regulada de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, así como, ostentar la representatividad en exclusiva de dicha profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Es un lugar de encuentro de los profesionales de la Arquitectura Técnica donde compartir experiencias e inquietudes y resolver dudas. Pone al servicio de sus colegiados la experiencia acumulada durante muchos años, por lo que es el lugar idóneo para recibir la ayuda, el respaldo y el asesoramiento que necesiten.
Es tambien una entidad de prestación de servicios a los colegiados. Cabe destacar como una de las funciones principales del Colegio la de contribuir a la formación continua y especializada de los colegiados y está abierta a otros profesionales del sector y a la sociedad en general. El Colegio cuenta con una amplia y reconocida oferta de formación de todos los niveles.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería cuenta con un Servicio de Atención al Ciudadano para resolver las consultas y dudas de los usuarios y consumidores de carácter administrativo, como la solicitud de técnicos para la realización de trabajos profesionales, de carácter técnico, información sobre las atribuciones profesionales de los técnicos, orientación referente a rescisiones de contratos y al ejercicio profesional o la tramitación de reclamaciones y sugerencias, entre otras, y cuestiones relativas a la actividad profesional de los colegiados. Este departamento canaliza la demanda de información que recibe de los ciudadanos y tiene como objetivo comprometerse con la sociedad Almeriense.
Los ciudadanos pueden resolver sus cuestiones por correo electrónico infociudadano@coaat-al.es , telefónicamente, o de forma presencial, si la consulta requiere la entrevista con un técnico de la plantilla del colegio.
El ejercicio de la potestad disciplinaria constituye, también, una función trascendental en todo Colegio Profesional.
El ejercicio profesional de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos se caracteriza por la asunción de una exigente responsabilidad por parte de éstos respecto de sus clientes. De otro lado, las decisiones y acciones de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos tienen un gran impacto en la sociedad y en el medio ambiente. La profesión de la Arquitectura Técnica tiene, por tanto, la obligación de asegurar que sus decisiones sean acordes con el interés general y con todo aquello referente a la seguridad y salud en el trabajo, la correcta ejecución de las obras y a la sostenibilidad medioambiental. La actuación de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos debe regirse por los principios de responsabilidad social, integridad e independencia profesional, dignidad personal, veracidad, lealtad y diligencia en el trabaja. El Colegio ejerce la potestad disciplinaria de acuerdo con la normativa que le es de aplicación.
A través del Colegio se fomenta la solidaridad profesional, se contribuye al progreso de la profesión de la Arquitectura Técnica, se promueven las competencias de esta profesión y se coopera en la conservación de su legado histórico y del patrimonio cultural, todo ello con espíritu de servicio a la sociedad.
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería se extiende y limita a la provincia de Almería y su sede radica en la capital de la provincia, siendo su domicilio social y corporativo en la C/ Antonio González Egea nº 11. 04007 de Almería.
Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito de actuación, los siguientes:
a) La consecución de la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión.
b) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de sus competencias.
c) La representación y la defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.
d) La atención respecto al adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
e) El control del sometimiento de la actividad de sus colegiados a las normas deontológicas de la profesión.
f) La prestación de los servicios requeridos por los profesionales colegiados.
Corresponde al Colegio, además de las funciones que le asigna la legislación autonómica y estatal vigente de aplicación (particularmente las establecidas en el art. 18 de la Ley 10/2003, de 6.11, de Colegios Profesionales de Andalucía, y en el art. 5 de la Ley 2/1974, de 13.2, de Colegios Profesionales), el ejercicio de las que se relacionan en el artículo 36 de los Estatutos Generales.
El Colegio habrá de cumplir las obligaciones derivadas de las funciones asumidas y, además, los siguientes deberes específicos:
a) Elaborar una carta de servicios al ciudadano.
b) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
c) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a los nuevos colegiados.
d) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía, y sus organismos dependientes, en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando la información que le sea requerida.
Los Colegios podrán constituir sociedades o fundaciones para el mejor cumplimiento de sus fines. Especialmente, por sí o a través de sociedades y empresas participadas, podrán constituir, gestionar o tutelar laboratorios o entidades de control de calidad en los términos de la Ley 38/99, de Ordenación de la Edificación.
En cuanto a las Relaciones con las Administraciones Públicas, el Colegio se relaciona con las Administraciones Públicas, y específicamente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios de asistencia y cooperación establecidos en la legislación administrativa.
En razón de ello, el Colegio podrá suscribir convenios de colaboración para realizar actividades de interés común, asumir encomiendas de gestión para realizar actividades de competencia administrativa, y aceptar delegaciones de competencia, previo informe favorable del Consejo Andaluz, para el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con la profesión.
El Colegio se relacionará, en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería que tenga atribuida la competencia en dichos aspectos, y, en cuanto al contenido propio de la profesión, con las Consejerías cuyas competencias estén vinculadas con la misma.
¿Por qué colegiarse?