¿Qué es el  visado?
      El  visado de los trabajos e intervenciones profesionales es un acto colegial  de  supervisión que está encaminado  fundamentalmente a controlar y garantizar la legalidad, la calidad y la  seguridad de las intervenciones de los profesionales. Así pues, el visado  aporta valor añadido y garantías concretas en beneficio de los destinatarios de  los trabajos profesionales, desde la experiencia y especialización que sólo  puede ofrecer el colegio profesional, con un precio mínimo razonable y con la  máxima eficacia, rapidez y comodidad, ya que para su gestión se han implantado  sistemas de simplificación administrativa y tramitación por vía telemática.
        El  visado no comprende, en ningún caso, los honorarios ni las demás condiciones  contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes,  ni tampoco comprende el control técnico de los elementos facultativos del  trabajo profesional.
      ¿Qué  beneficios aporta el visado?
      El visado es una garantía para el destinatario de  los servicios profesionales, puesto que:
      
        - Acredita la       identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
- El visado también acredita que el profesional cuenta con       seguro de responsabilidad civil profesional vigente. Es un valor añadido a       las garantías propias del visado, que refuerza la imagen de       profesionalidad y solvencia del técnico.
- Acredita       la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo       profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se       trate.
- El colegio       registra, archiva y custodia toda la documentación técnica sometida a       visado. De este modo puede, a petición de quien acredite interés legítimo,       emitir certificaciones sobre su contenido.
Visado  voluntario
      El COAAT  de Almería ofrece el servicio de visado para cualquier intervención profesional  de los aparejadores y arquitectos técnicos que no sea objeto de visado obligatorio.  De este modo el destinatario de los servicios profesionales puede disfrutar de  las mismas garantías y beneficios que reporta el visado obligatorio. Para ello  el receptor del servicio profesional debe indicarlo en la Nota-Encargo y  Presupuesto de Servicios Profesionales o mediante solicitud expresa al colegio.
      Visado  obligatorio
      En el  ámbito de la profesión de aparejador y arquitecto técnico, el Decreto 1000/2010  de 5 de agosto establece la obligatoriedad del visado de los siguientes  trabajos profesionales:
      
        - Proyecto       de ejecución de edificación. A estos efectos se entiende por edificación       lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de       ordenación de la        edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas       obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
- Certificado       de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en       el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se       aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá       por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de       noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza       a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de       dicha ley.
- Proyecto       de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso,       deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización       de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística       aplicable.
- Proyecto       de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de       acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
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