Subvenciones para Actuaciones para el Fomento del Parque de Alquiler
Está abierta la nueva convocatoria de solicitud de adscripción al programa de FOMENTO DEL PARQUE EN ALQUILER.
Se trata de subvenciones para actuaciones de nueva construcción, reanudación o rehabilitación de viviendas. Las viviendas resultantes serán calificadas como viviendas protegidas en régimen especial o general y mantendrán la obligación de conservar el régimen de alquiler durante al menos 20 años.
El procedimiento de concesión de las ayudas se ha descentralizado con la división en dos procesos diferenciados. Por un lado, la adscripción al programa se realizará ante la dirección general competente en materia de vivienda, mientras que la concesión de las ayudas estará a cargo de la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación, facilitando la proximidad del seguimiento.
BASES REGULADORAS:
Con fecha 9 de mayo de 2023, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda publicó la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las mismas.
ADSCRIPCIÓN DE ACTUACIONES:
Las actuaciones del programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, se podrán adscribir en dos líneas de actuación, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025:
• Línea 1. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas mayores y personas con discapacidad, que supone la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación.
• Línea 2. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y otras soluciones residenciales de alojamientos temporales, de modelo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras modalidades similares.
CUANTÍAS DE LAS AYUDAS:
a) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Linea 1, podrán obtener la ayuda regulada en el artículo 75 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con una cuantía máxima de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil privativa de unidad habitacional o vivienda.
La cuantía de esta subvención no podrá superar el 50 % del coste subvencionable, ni el límite máximo de 50.000 euros por unidad habitacional o vivienda.
b) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Linea 2, podrán obtener la ayuda regulada en el artículo 85 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con una cuantía máxima de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil privativa de la unidad habitacional o vivienda y de espacios comunes de interrelación.
La cuantía de esta subvención no podrá superar el 50 % del coste subvencionable, ni el límite máximo de 50.000 euros por unidad habitacional o vivienda.
FASES DEL PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN:
1. Solicitud.
Con fecha 10 de marzo de 2025, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes de adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas. (BOJA núm. 46, de 10 de marzo de 2025).
El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda protegida. Es decir, desde el 11 de marzo de 2025 al 10 de julio de 2025, ambos días incluidos.
Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se podrán presentar en los registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Proposición al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en base a la documentación presentada y verificada la existencia de disponibilidad de fondos la Comunidad Autónoma de Andalucía propondrá al citado Ministerio las actuaciones seleccionadas.
3. Formalización de Acuerdo. El Acuerdo se formalizará en el seno de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ayuntamiento del municipio en el que se ubique la actuación.
4. Resolución. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda resolverá sobre la adscripción al programa de la actuación propuesta en la línea que corresponda, señalando las subvenciones máximas a las que se puede optar. Esta resolución se notificará en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de las personas interesadas.
LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SE REALIZA EN EL SIGUIENTE ENLACE: http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18069.html
Para cualquier duda o aclaración adicional, puede contactar al teléfono 950011173 / 950011175 o al correo electrónico: mariad.lopez.sanchez@juntadeandalucia.es
Un saludo.
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