Aprobado el Decreto de Modificación de las bases reguladoras y la gestión de los Fondos Next Generation
Modificaciones en las bases reguladoras
- Se
actualizan los objetivos y plazos de ejecución para las subvenciones en
rehabilitación a nivel de edificio, barrio, viviendas y eficiencia
energética, alineándolos con los hitos del Plan de Recuperación.
- Se
establecen nuevos límites temporales para la finalización y justificación
de actuaciones, en general, antes del 30 de junio de 2026, con excepciones
en casos de prórrogas autorizadas por la comisión bilateral.
- Se
precisan los requisitos para gastos subvencionables, que deben haberse
realizado tras la firma del acuerdo de la comisión bilateral y antes del
30 de junio de 2026, incluyendo las condiciones para actuaciones por parte
de empresas y personas físicas.
- Se
refuerza la necesidad de finalizar y justificar las actuaciones en los
plazos establecidos, evitando retrasos que puedan afectar la percepción de
cumplimiento y la gestión de fondos.
Nuevos plazos:
1. Plazo general para la ejecución y justificación de
actuaciones
- Fecha
límite general: 30 de junio de 2026.
- Excepción:
Este plazo podrá ser ampliado excepcionalmente por la comisión bilateral
de seguimiento, según lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre.
2. Prórrogas específicas por programas
- Programa
2 (Oficinas de rehabilitación):
- Ejecución
de actuaciones: Hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Justificación
de actuaciones: Hasta el 30 de junio de 2027.
- Programa
3 (Ayudas a la rehabilitación a nivel de edificio):
- Ejecución
de actuaciones: Hasta el 30 de junio de 2028.
- Justificación
de actuaciones: Hasta el 31 de diciembre de 2028.
3. Líneas de subvención y plazos concretos
- Línea
3 (Rehabilitación a nivel de edificio):
- Las
actuaciones deben estar finalizadas y justificadas antes del 30 de junio
de 2026, salvo prórroga excepcional.
- Línea
4 (Mejora de la eficiencia energética en viviendas):
- Las
actuaciones deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
- Línea
5.1 (Elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación):
- Las
actuaciones deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
- Línea
5.2 (Redacción de proyectos de rehabilitación):
- Las
actuaciones deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
- Programa
de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio:
- Las
actuaciones deben estar finalizadas y justificadas antes del 30 de junio
de 2026, salvo prórroga excepcional.








